{"id":49917,"date":"2016-11-05T17:10:58","date_gmt":"2016-11-05T22:10:58","guid":{"rendered":"http:\/\/formalprision.com\/?p=49917"},"modified":"2016-11-05T17:10:58","modified_gmt":"2016-11-05T22:10:58","slug":"codhey-emite-recomendacion-por-torturas-en-tekax","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/formalprision.com\/?p=49917","title":{"rendered":"Codhey emite recomendaci\u00f3n por torturas en Tekax"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 20\/2016 al Presidente Municipal de Tekax por la violaci\u00f3n de los derechos: a la libertad, integridad y seguridad personal y al trato digno en su modalidad de tortura a F.A.A.B.; a la libertad a F.G.A.G y al derecho a la propiedad y posesi\u00f3n a F.J.L.E.<\/p>\n<p>El pasado mes de julio y ante la difusi\u00f3n de un video en diversos medios de comunicaci\u00f3n, la Codhey inici\u00f3 de oficio una queja contra polic\u00edas municipales de Tekax por presuntos actos de tortura en agravio del ciudadano F.A.A.B.<\/p>\n<p>En su momento, adem\u00e1s del procedimiento de queja, la Codhey interpuso una denuncia penal ante el Ministerio P\u00fablico por los hechos observados en dicho video, que derivaron en la detenci\u00f3n e inicio de procedimientos judiciales en contra de cuatro agentes de la corporaci\u00f3n policiaca.<\/p>\n<p>Tras numerosas diligencias como entrevistas, inspecciones oculares, cotejamiento de pruebas, an\u00e1lisis de informes m\u00e9dicos y de autoridades involucradas, entre otras, esta Comisi\u00f3n emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 20\/2016.<\/p>\n<p>En el primer punto recomendatorio se solicit\u00f3: iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Polic\u00eda Municipal Carlos Gerardo Brice\u00f1o Itz\u00e1 y Benjam\u00edn Barrientos Ponce, cuya participaci\u00f3n en los hechos se acredit\u00f3 fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E. sus Derechos a la Libertad, as\u00ed como a la Propiedad y Posesi\u00f3n en agravio del ciudadano F.J.L.E.<\/p>\n<p>En el mismo punto recomendatorio, se pide iniciar procedimientos en contra de los ciudadanos Rom\u00e1n Edilberto Montalvo Vega, Jos\u00e9 Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josu\u00e9 Betuel Dziu Ek, cuya participaci\u00f3n en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura.<\/p>\n<p>Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el cap\u00edtulo de observaciones de esta Recomendaci\u00f3n, la cual, al igual que sus resultados, deber\u00e1n ser agregados al expediente personal de los antes indicados, con independencia de que contin\u00faen laborando o no para el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>El segundo punto, se\u00f1ala que para procurar que los hechos perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad hist\u00f3rica, observando esta obligaci\u00f3n como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigaci\u00f3n a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicci\u00f3n propia o actuaron por \u00f3rdenes de alg\u00fan mando jer\u00e1rquicamente superior a ellos.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se solicita, brindar informaci\u00f3n ante las autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Polic\u00eda Municipal que tuvieron participaci\u00f3n junto con los elementos Carlos Gerardo Brice\u00f1o Itz\u00e1 y Benjam\u00edn Barrientos Ponce, en la violaci\u00f3n de derechos a la Propiedad y Posesi\u00f3n as\u00ed como a la libertad de F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E.<\/p>\n<p>El tercer punto recomendatorio, se pide que F.A.A.B sea indemnizado y reparado del da\u00f1o ocasionado, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, as\u00ed como tambi\u00e9n se le brinde la asistencia psicol\u00f3gica que requiera.<\/p>\n<p>En el cuarto punto de la recomendaci\u00f3n y atendiendo a las garant\u00edas de prevenci\u00f3n y no repetici\u00f3n, se solicita entre otras cosas, se trabaje en la implementaci\u00f3n de un mecanismo integral en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucat\u00e1n, primordialmente en la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas pr\u00e1cticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n implementar la capacitaci\u00f3n constante de los elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber de cumplir con su obligaci\u00f3n de respetar y defender la libertad de todas las personas que habitan en dicha Localidad. Asegur\u00e1ndose de que tengan plenamente en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se comenten durante el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Otro punto se\u00f1alado en la Recomendaci\u00f3n es realizar las acciones necesarias para que los elementos que integran la Polic\u00eda Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadan\u00eda respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y\/o intervenci\u00f3n de hechos de su competencia.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 vista de la presente Recomendaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucat\u00e1n, del H. Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta Administrativa 06\/2016 guarda relaci\u00f3n con los hechos que ahora se resuelven; as\u00ed como al Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza (C3), para los efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>El Presidente Municipal de Tekax, Yucat\u00e1n tendr\u00e1 15 d\u00edas para responder sobre la aceptaci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n 20\/2016 y 30 d\u00edas para aportar las pruebas de cumplimiento, la falta de las mismas se considerar\u00e1 como la no aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n 20\/2016 se podr\u00e1 consultar en la p\u00e1gina electr\u00f3nica http:\/\/www.codhey.org\/sites\/all\/documentos\/Doctos\/Recomendaciones\/Rec_2016_20.pdf<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se cita de manera textual los puntos recomendatorios:<\/p>\n<p>PRIMERA.- En atenci\u00f3n a la Garant\u00eda de Satisfacci\u00f3n y con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos y no dejar impunes las acciones ilegales de los servidores p\u00fablicos, se le requiere iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Polic\u00eda Municipal Carlos Gerardo Brice\u00f1o Itz\u00e1 y Benjam\u00edn Barrientos Ponce, cuya participaci\u00f3n en los hechos se acredit\u00f3 fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A.G., sus Derechos a la Libertad, as\u00ed como a la Propiedad y Posesi\u00f3n en agravio del ciudadano F.J.L.E.; del mismo modo, en contra de los ciudadanos Rom\u00e1n Edilberto Montalvo Vega, Jos\u00e9 Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josu\u00e9 Betuel Dziu Ek, cuya participaci\u00f3n en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura. Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el cap\u00edtulo de observaciones de esta Recomendaci\u00f3n, la cual, al igual que sus resultados, deber\u00e1n ser agregados al expediente personal de los antes indicados, con independencia de que contin\u00faen laborando o no para el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>De igual forma, se requiere que el Ayuntamiento preste todas las facilidades e informaci\u00f3n para que por su conducto se coadyuve con las instancias competentes en procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, en todo cuanto sea necesario sobre el caso en particular, a efecto de que se agilicen los procedimientos de responsabilidad que sean sustanciados en contra de los servidores p\u00fablicos ya se\u00f1alados, observando para tal objeto que su intervenci\u00f3n se ci\u00f1a a lo que marcan los principios de legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- Atendiendo al inter\u00e9s superior de las v\u00edctimas en concordancia con lo que antecede, se requiere que por su conducto y mediante escrito informe a todos los involucrados (superior jer\u00e1rquico, elementos policiacos, testigos) citados a comparecer ante las autoridades de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia y\/o administrativas, que deber\u00e1n conducirse bajo protesta de decir verdad conforme a lo previsto en el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo Penal del Estado de Yucat\u00e1n, para procurar que los hechos perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad hist\u00f3rica, observando esta obligaci\u00f3n como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigaci\u00f3n a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicci\u00f3n propia o actuaron por \u00f3rdenes de alg\u00fan mando jer\u00e1rquicamente superior a ellos.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se solicita, brindar informaci\u00f3n ante las autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Polic\u00eda Municipal de Tekax, Yucat\u00e1n, que tuvieron participaci\u00f3n junto con los elementos Carlos Gerardo Brice\u00f1o Itz\u00e1 y Benjam\u00edn Barrientos Ponce, en la transgresi\u00f3n al Derecho a la Libertad de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A G. y a la Propiedad y Posesi\u00f3n del ciudadano F.J.L.E., as\u00ed como identificar al agente o los agentes que intervinieron en la violaci\u00f3n al Derecho a la Libertad del se\u00f1or F.J.L.E. Hecho lo anterior, apegarse a lo contenido en el punto primero de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>TERCERA.- En atenci\u00f3n a la Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o por Indemnizaci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n, instruir a quien corresponda a fin de que se proceda a la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para que el ciudadano F.A.A.B., sea indemnizado y reparado del da\u00f1o ocasionado, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, as\u00ed como tambi\u00e9n se le brinde la asistencia psicol\u00f3gica que requiera. En el entendido de que deber\u00e1 remitir a esta Comisi\u00f3n, las constancias con las que acredite su cumplimiento.<\/p>\n<p>CUARTA.- Atendiendo a las Garant\u00edas de Prevenci\u00f3n y No Repetici\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- Se cumplan con las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano, as\u00ed como la normatividad Estatal y Nacional aplicable a sus funciones; y de esta manera eviten cualquier conducta que pueda afectar los derechos humanos de las personas, como aconteci\u00f3 en el presente caso, para que en lo sucesivo y en atenci\u00f3n a lo previsto en el cuerpo de la presente Resoluci\u00f3n, eviten realizar detenciones en circunstancias ajenas a las previstas por la ley, elaboren los informes policiales homologados veraces en los casos que intervengan, en la que consten el nombre del detenido, infracci\u00f3n, d\u00eda y hora de ingreso, d\u00eda y hora de egreso, registro de visitas, de pertenencias, de llamadas realizadas por el detenido y de las valoraciones m\u00e9dicas practicadas en su persona y dem\u00e1s requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica. Lo anterior, a fin de garantizar el Derecho a la Legalidad y Seguridad Jur\u00eddica de los gobernados.<\/p>\n<p>2.- Se trabaje en la implementaci\u00f3n de un mecanismo integral en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucat\u00e1n, primordialmente en la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas pr\u00e1cticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>3.- Se requiere implementar la capacitaci\u00f3n constante de los elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber de cumplir con su obligaci\u00f3n de respetar y defender la libertad de todas las personas que habitan en dicha Localidad. Asegur\u00e1ndose de que tengan plenamente en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se comenten durante el desempe\u00f1o de sus funciones. En este orden de ideas: a).- En la organizaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 promover su plena preparaci\u00f3n y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben considerar en el desempe\u00f1o de sus funciones, estableciendo que mantengan privilegiada la observancia de las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano, as\u00ed como la normatividad estatal; y de esta manera eviten cualquier conducta que pueda afectar los derechos humanos, como aconteci\u00f3 en el presente caso. b).- Instruirlos respecto a la observancia obligatoria del C\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, documento fuente en los que deben regirse tanto en la permanente actualizaci\u00f3n como en el reentrenamiento del personal, as\u00ed como distribuirse a cada polic\u00eda del municipio dicha informaci\u00f3n, por considerarse que su facilidad de lectura y su tem\u00e1tica especializada contribuir\u00e1 a su debida concientizaci\u00f3n. c).- Revisar que la capacitaci\u00f3n brindada incluya los aspectos siguientes: \u00e9tica profesional y respeto a los derechos humanos, en particular los derechos a la Libertad Personal, a la Integridad y Seguridad Personal, al Trato Digno, as\u00ed como a la Legalidad y a la Seguridad Jur\u00eddica. d).- Para garantizar la profesionalizaci\u00f3n permanente del personal de la Polic\u00eda Municipal de Tekax, Yucat\u00e1n, someter a todos sus integrantes a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos, a fin de tener la certeza sobre su plena preparaci\u00f3n y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben considerar en el desempe\u00f1o de sus funciones, y en su caso, tomar las medidas necesarias para reforzar las \u00e1reas donde puedan presentarse deficiencias y evitar as\u00ed incurrir en conductas violatorias a los derechos de todas las personas.<\/p>\n<p>4.- Realice las acciones necesarias para que los elementos que integran la Polic\u00eda Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadan\u00eda respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y\/o intervenci\u00f3n de hechos de su competencia.<\/p>\n<p>Todo lo anterior, en el entendido de que se deber\u00e1 informar a este Organismo, de las acciones que se implementen para el cumplimiento de esta recomendaci\u00f3n acompa\u00f1ada de las pruebas que lo acrediten, as\u00ed como los resultados de las evaluaciones que se apliquen, en los cuales se advierta el impacto efectivo de la capacitaci\u00f3n.<br \/>\nDese vista de la presente Recomendaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucat\u00e1n, del H. Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta Administrativa 06\/2016 guarda relaci\u00f3n con los hechos que ahora se resuelven; as\u00ed como al Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza (C3), para los efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere al Presidente Municipal de Tekax, Yucat\u00e1n, que la respuesta sobre la aceptaci\u00f3n de estas recomendaciones sean informadas a este Organismo dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, e igualmente se solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones, se env\u00eden a esta Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptaci\u00f3n de la misma; en la inteligencia de que la falta de presentaci\u00f3n de las pruebas se considerar\u00e1 como la no aceptaci\u00f3n de esta Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior se instruye a la Visitadur\u00eda General, dar continuidad al cumplimiento de la recomendaci\u00f3n emitida en esta resoluci\u00f3n, en t\u00e9rminos de lo establecido en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 34 de la Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n en vigor.<\/p>\n<p>Del mismo modo se le hace de su conocimiento, que todo servidor p\u00fablico est\u00e1 obligado a responder las recomendaciones que emita este Organismo, siendo que en caso de no ser aceptadas o cumplidas, se deber\u00e1 fundar, motivar y hacer p\u00fablica su negativa, y que este Organismo queda en libertad de solicitar que el Congreso del Estado de Yucat\u00e1n o, en sus recesos, la Diputaci\u00f3n Permanente, requiera la comparecencia de las autoridades o servidores p\u00fablicos responsables ante dichos \u00f3rganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a la presente Recomendaci\u00f3n, lo anterior conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10 fracci\u00f3n XX de la Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se le informa que esta Comisi\u00f3n, con fundamento en el art\u00edculo 10, fracci\u00f3n IX de la Ley de la materia vigente, tambi\u00e9n queda facultada para que en caso de incumplimiento de la presente Recomendaci\u00f3n acuda ante los Organismos Internacionales de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo resolvi\u00f3 y firma el C. Presidente de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n, Maestro en Derechos Humanos Jos\u00e9 Enrique Goff Ailloud. Notif\u00edquese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 20\/2016 al Presidente Municipal de Tekax por la violaci\u00f3n de los derechos: a la libertad, integridad y seguridad<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":49919,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-49917","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-merida"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/formalprision.com\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/tortura.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6id8p-cZ7","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49917\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/formalprision.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}