Suprema Corte declara inconstitucional sanciones por jugar cascaritas en las calles
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad artículos reglamentarios de cuatro municipios de Jalisco que sancionan la práctica de juegos y deportes en las calles.
El factor común de estos reglamentos es que se usaba el término «molestia a las personas o sus bienes», para definir una sanción de la autoridad. Los ministros establecieron que la palabra «molestia» es un término subjetivo y ambiguo que no puede ser base o parámetro para la aplicación de una sanción.
Los municipios que tienen este tipo de regulación en sus Reglamentos de Policía y Buen Gobierno son Zapopan, San Juan de los Lagos, Tamazula de Gordiano y Talpa de Allende. En el caso de Zapopan, cuando se aprobó esta regulación a finales del año pasado, se le bautizó a esta norma como «Ley Anticascarita».
Por provocar molestias a las personas o sus bienes por la práctica de deportes o juegos individuales o de conjunto, fuera de los sitios destinados para ello: de 21.98 a 136.39 UMA (Unidad de Medida y Actualización)», cita el Reglamento de Policía y Buen Gobierno.
Si bien Zapopan ya amonestaba las prácticas de deportes en las calles, se aprobaron multas que pueden superar los 14 mil pesos; mismo costo que en Tamazula. En San Juan de los Lagos, la multa supera los 15 mil pesos, mientras que en Talpa de Allende asciende a 12 mil 800 pesos.
«Su redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad, tanto a las autoridades municipales como los particulares que consideren que la conducta sancionada les generó molestia; para la individualización de las sanciones es necesario determinar si existió alguna molestia a una persona o sus bienes y conlleva una apreciación subjetiva de la autoridad», explicó la ministra responsable del proyecto, Loretta Ortiz Ahlf.
La revisión de estos reglamentos fue por dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los ministros también declararon como inconstitucionales otros artículos de leyes de ingresos municipales, por presentar cobros indebidos en tarifas del agua o cobros no autorizados para la obtención de documentos en materia de transparencia.
Comentarios recientes