Niegan de nuevo pruebas psiquiatras a los acusados del Caso Triay

Por segunda ocasión, el Juez de Control Luis Edwin Mugarte Guerrero no autorizó no accedió la prueba pericia de psiquiatría legal y forense para examinar a Enrique Lara González y Pablo García, acusados de asesinar a su colega Luis Felipe Triay Peniche.
En realidad, el juez negó hoy mismo dos veces la solicitud, pues también falló en ese sentido cuando  la representación legal y el abogado de la coadyuvancia, Fernando Eduardo Alpuche Ojeda, interpusieron un recurso de revocación tras el primer veredicto.
El Lic. Mugarte Guerrero basó su veredicto en una presunta falta de argumentación y motivación de la solicitud.
A temprana hora dio inicio la audiencia respectiva, misma que  duró poco más de tres horas, realizada en la sala 3 del Centro de Justicia Oral de Mérida, donde el abogado  Alpuche Ojeda solicitó por segunda dicho estudio.
De inmediato, a la solicitud  se sumaron los fiscales investigadores encabezados por William Solís Salas y argumentaron que  se trataba de un procedimiento no invasivo, es decir los acusados sólo serían sometidos a una serie de preguntas que realizaría la perito en psicología París Hernández López, quien durante dos sesiones de dos horas los entrevistaría por separado y bajo supervisión de guardias.
Indicaron que los procesados podrían no contestar las preguntas, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Víctimas.
Como se recordará, a principios de año, se hizo una solicitud similar, pero los  abogados defensores argumentaron que se violarían los derechos a la intimidad de los procesados, en sus aspectos físico y psíquico, además de que dicha prueba es subjetiva.
En su turno, Pablo García expuso que la psicóloga Hernández López fue su jefa en el Hospital Psiquiátrico Yucatán en el 2012 y, por lo tanto, podría resultar sesgado el resultado.
Asimismo, la contraparte dijo que buscaban encontrar rasgos de personalidad disociada o trastornos mentales como agravantes del delito que se acusa a los psiquiatras.
Al final de cuentas y  luego de varias argumentaciones, el juez determinó que no era procedente la revocación de su propio fallo porque los promoventes no argumentaron el por qué era necesario efectuar dicha prueba y que si accedía a tal media se violentarían los derechos humanos de los procesados.