Avala Tribunal Constitucional de Yucatán la no aprobación del matrimonio igualitario
Mérida, Yucatán a 20 de enero de 2020.-El Tribunal Constitucional dictó hoy sentencia sobre la acción contra omisión legislativa 01/2019 y su acumulada 02/2019, promovida por cuatro personas en contra del Congreso del estado.
Estas cuatro personas se habían inconformado por la no aprobación del matrimonio igualitario.
De conformidad con el artículo 4o de la Ley de Justicia Constitucional de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia se erige en órgano de jurisdicción constitucional para resolver sobre los mecanismos de control constitucional, entre ellos la acción contra la omisión legislativa.
Acorde con dicha ley, la acción contra la omisión legislativa o normativa es un procedimiento constitucional que tiene por objeto restaurar la regularidad constitucional violentada cuando el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado o los Ayuntamientos no expidan alguna disposición de carácter general a que estén obligados por mandato expreso de la Constitución local o de las leyes, siempre que en este último caso la omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución local o impida la eficacia de la misma.
En una sesión pública realizada esta mañana en la sala de plenos del Tribunal, se sometió a votación de las y los integrantes del pleno el proyecto de sentencia de la magistrada instructora para este caso, Adda Lucelly Cámara Vallejos.
Por mayoría los integrantes de este Tribunal, con siete votos en contra y cuatro a favor del proyecto, resolvieron desecharlo en razón de que consideraron que la acción contra la omisión legislativa no es la vía jurídica adecuada, por no existir un mandato expreso en este sentido y en caso contrario sería invadir la competencia del congreso del estado que es el órgano facultado para legislar.
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