¡Bomba! La Suprema Corte determina que es ilegal el alcoholímetro en Yucatán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en días pasados que son ilegales los retenes alcoholímetros como se operan en algunas entidades, entre ellas Yucatán.
Y el fallo es una jurisprudencia, de manera que es inatacable la decisión de la SCJN.
Sin embargo, las autoridades policiacas podrán seguir operándolos si atienden las observaciones que emitió la Suprema Corte, que en realidad no se manifestó en contra de los retenes alcoholímetros, sino contra el arresto de personas que conducen en Estado de ebriedad, ya sea en puestos de revisión o por alguna infracción al momento de transitar.
La Suprema Corte determinó que todos los detenidos tienen que ser puestos de inmediato ante el Juez Calificador para que en audiencia comparezcan y tengan la opción de defenderse y, por ende, desvirtuar la acusación.
Pueden incluso aportar pruebas para demostrar que no están ebrios.
Pero actualmente no sucede así, pues en varios estados los arrestos son administrativos, es decir a los detenidos por guiar ebrios los ingresan a la «cárcel pública» y ahí se quedan 24 horas, 36 y hasta 48 horas.
En Yucatán ni siquiera hay juez calificador en la SSP, de manera que la autoridad a la que tendrían que ser puestos de inmediato sería a los jueces de oralidad, pero no sucede así.
La Policía de Mérida tiene jueces calificadores, pero no celebran audiencias cuando llega un conductor ebrio, por lo que procede ta bien los arrestos administrativos de 24 a 48 horas.
En su resolución, publicada el pasado viernes 18 de enero, la SCJN precisa que intervino a raíz de una controversia entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Pleno del Décimotercer Circuito.
El Séptimo Tribunal determinó el 31 de mayo de 2019 que «arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, al imponerlo, no existe la obligación de respetar el derecho de audiencia previa».
Sin embargo, el Pleno del Tribunal del Decimotercer Circuito determinó que «arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, previo a su imposición, debe respetarse la garantía de audiencia».
La mayoría del pleno coincidió en que la autoridad está obligada a respetar, proteger y garantizar el derecho de audiencia previa, reconocido en la Constitución Federal.
Indicó que esta garantía debe tener lugar una vez que el presunto infractor se encuentra en las instalaciones del juez calificador.
Los magistrados señalaron que de acuerdo al artículo 14 de la Constitución, ninguna persona puede perder sus derechos o propiedades sin un juicio previo.
Ante ello, intervino la Suprema Corte y determinó que si debe respetarse la garantía de audiencia y en ella individualizarse las penas, es decir el tiempo que permanecerán arrestados los guiadores ebrios.
La Suprema Corte precisa que si en la audiencia el acusado de conducir ebrio desvirtúa la comisión de la infracción, es decir que demuestra que es infundado el señalamiento de que manejaba ebrio, entonces no se le puede aplicar el arresto administrativo.
La SCJN estableció que dicha audiencia sólo podrá ser celebrada ante la presencia de un médico legista que avale el estado de salud del acusado.
Este expediente inicio en 2018 por una detención en Oaxaca, pero aplica en todo el país.
Sin embargo, se desconoce cómo actuarán ahora ante la jurisprudencia las autoridades estatales y si los detenidos tendrán que ampararse para hacer valer el derecho a audiencia,
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