La Suprema Corte declara inconstitucional la reforma del Poder Judicial en Yucatán
MÉRIDA, Yucatán, jueves 27/04/2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Reforma al Poder Judicial del estado de Yucatán, por obligar a renunciar a magistradas y magistrados en funciones.
Ministras y ministros dieron palo a la reforma del Poder Judicial del año pasado.
A casi un año de que entró en vigor, se ha nombrado a casi a todo el nuevo Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, con nuevos magistrados y personal administrativo, todos afines al Gobierno actual.
Los ministros votaron en contra de los artículos que obligaron al retiro forzoso de los anteriores magistrados con 30 años de servicio, así como de manera anticipada para no perder su prestación de retiro.
Aseguraron que la reforma vulneró la independencia del Poder Judicial.
DESMENUZANDO LA RESOLUCIÓN
Para los más conocedores, aquí en términos jurídicos lo que aprobó la Corte:
La SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 82/2022 que promovió la CNDH en contra de la reforma judicial de Yucatán, contenida en el Decreto 496/2022 y determinó la inconstitucionalidad de la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, contenida en los artículos 20 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por considerar que es contraria a la independencia judicial, ya que las causas de terminación de la función de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia solo pueden ser por causa grave calificada por el Congreso del Estado o por haber cumplido los 15 años de desempeño de la función judicial de magistrado.
También declaró la inconstitucionalidad del Artículo Transitorio Sexto del Decreto 496/2022 que consiste en la posibilidad de separación voluntaria de los magistrados en funciones condicionada al otorgamiento de un haber por retiro vitalicio y que si no optaban por la separación, al término de su función solo tendrían el haber por retiro equivalente a un año.
La SCJN consideró que este artículo transitorio también vulnera la inamovilidad que deben tener los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y que se les deben respetar las condiciones que tenían al momento de su nombramiento, esto es, que deberán terminar de ejercer su función por 15 años y al término de ella, obtendrán el haber por retiro vitalicio que existía cuando fueron designados.
En cuanto a los Magistrados que optaron por separarse del cargo, acogiéndose al Artículo Sexto Transitorio del Decreto 496/2022, quedan en la situación que se encuentran actualmente, ya que no les afecta esta resolución, porque se trata de actos consumados que no pueden revertirse legalmente y la sentencia tendrá efectos de aplicación a partir de su notificación.
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