Juzgado Federal ordena al IMSS atender a paciente con cáncer tras negativa de servicios y medicamento en Playa del Carmen

.- El Hospital Regional de Zona número 18 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con sede en Playa del Carmen, fue señalado por la negativa de brindar servicios médicos y suministrar un medicamento a una derechohabiente con cáncer de riñón, quien tuvo que recurrir a la justicia federal para hacer valer su derecho constitucional a la protección de la salud. Playase islas

Blanca Argel N. promovió un juicio de amparo el 19 de abril de 2026, luego de que la unidad médica presuntamente se negara a proporcionarle el medicamento Pazopanib, así como a practicarle tomografías de cráneo y pulmón que habían sido solicitadas previamente por un médico del propio IMSS. Materialesy servicios jurídicos

Tras la comparecencia de las autoridades señaladas como responsables, el Juzgado Séptimo de Distrito resolvió el juicio de amparo 361/2026 a favor de la quejosa, al considerar acreditada la negativa atribuida al director general del Hospital Regional de Zona número 18.

De acuerdo con la resolución judicial, dentro del informe presentado por el propio IMSS se encontraron elementos que acreditaron que el servicio de Oncología Quirúrgica había solicitado la realización de las tomografías y el surtimiento de la receta médica con Pazopanib, como parte del tratamiento requerido por la paciente debido a un padecimiento de cáncer renal. Salud

El Hospital Regional de Zona número 18 argumentó que en ese momento no contaba con un tomógrafo para realizar los estudios solicitados. Sin embargo, la resolución señala que desde el 18 de marzo de 2026, cuando se prescribió el tratamiento y se solicitaron los estudios médicos, la unidad hospitalaria no había atendido de manera efectiva las indicaciones realizadas por el personal médico. Serviciosde asesoramiento

Ante esta situación, la derechohabiente recurrió al Poder Judicial de la Federación para exigir la atención médica y el suministro del medicamento requerido, con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la protección de la salud.

En la sentencia, el Juzgado Séptimo de Distrito también determinó sobreseer el juicio respecto del subdelegado del IMSS, quien igualmente había sido señalado como autoridad responsable, al establecerse que entre sus atribuciones no se encuentra la prestación directa de servicios médicos. Materialesy servicios jurídicos

En cambio, respecto del director general del Hospital Regional de Zona número 18, el órgano jurisdiccional determinó que sí existían elementos para atribuirle responsabilidad, al quedar acreditado, mediante la propia documentación presentada por el IMSS, que el área de Oncología Quirúrgica había solicitado tanto los estudios de imagen como el medicamento necesario para la atención de la paciente.

De esta manera, la justicia federal determinó que la derechohabiente debía recibir los servicios médicos reclamados, luego de considerar que existió una negativa de atención por parte de la unidad hospitalaria, lo que obligó a la paciente a recurrir a un juicio de amparo para acceder al tratamiento y estudios prescritos por especialistas del propio IMSS. (Noticaribe)

Leave comment

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.