Confirman 35 años de cárcel al asesino del ex director de la Sinfónica
La Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio resolvió por unanimidad ratificar la sentencia de 35 años de prisión a Rafael de Marco Canul Pool por el homicidio del ex director de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.
La condena inicial fue emitida por el Tribunal Primero de Juicio Oral.
La audiencia que se realizó en el recinto del Poder judicial del Estado, fue presidida por el Tribunal de la sala mixta, conformada por el magistrado presidente de la sala, José Rubén Ruiz Ramírez, la magistrada primera Ingrid Ivette Priego Cárdenas y la magistrada tercera Leticia del Socorro Cobá Magaña.
Esta resolución se derivó de un recurso de casación promovido por Rafael de Marco, quien buscaba anular la condena de primera instancia por algún quebranto legal.
La defensa del sentenciado interpuso el recurso en contra de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de primera instancia de fecha 11 de septiembre de 2015, y en la audiencia expresó de viva voz los agravios, que en su consideración, le fueron perjudiciales a su defendido, también, el sentenciado hizo uso de la voz en el que manifestó los agravios de dicha sentencia.
Los fiscales, en su oportunidad, dieron contestación de manera general a los argumentos y solicitaron la confirmación de la sentencia. Rechazaron las quejas del sentenciado y su defensa respecto de pruebas que, en su opinión, fueron insuficientes para demostrar el hecho delictivo y su participación en el mismo.
La asesora jurídica de las víctimas indirectas, quienes se presentaron en la audiencia, se adhirió a las manifestaciones del fiscal.
Después del debate y de que los integrantes de la sala escucharon los argumentos esgrimidos por el sentenciado, la magistrada Leticia Cobá Magaña, ponente en este caso, leyó la reseña del proyecto.
En el proyecto de propuesta concluyó que el motivo de inconformidad interpuesto por la defensa se encuentra infundado; que de la revisión del juicio y sentencia se observó que fueron garantizados todos los derechos fundamentales del sentenciado y que, tal como explicó en su sentencia, el Tribunal de Juicio oral tuvo por desvirtuada la presunción de inocencia dado que los hechos acreditados son los siguientes:
Que en las últimas horas del 1 de noviembre y las primeras horas de 2 de noviembre de 2014, el acusado privó de la vida a Luis Luna Guaneros cuando éste se encontraba en su domicilio ubicado en la calle 53 entre 64 y 66 del centro, teniendo como causa de su deceso asfixia por estrangulamiento realizado con un corbata.
Seguidamente, el hoy sentenciado, con ayuda de Wilberth C.C. y Eufracio C.E. también imputados por estos hechos, lo subió a una camioneta propiedad de la víctima y que fue conducida por Eduardo L.D. hasta un predio ubicado en la colonia Ciudad Industrial donde, con un pico y una pala, lo enterraron junto a un árbol.
Por lo tanto, explicó la magistrada Cobá Magaña, debe prevalecer la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio Oral, que fue de 35 años de pena privativa de libertad, el pago de la reparación del daño, la amonestación exhortando al sentenciado a no reincidir y que se encontraron infundados por un lado e insuficientes por otro, los agravios interpuestos por la defensa, ya que en el análisis casacionista no se advirtió alguna violación a los derechos fundamentales del sentenciado.
Seguidamente, se realizó la votación del proyecto propuesto por la magistrada Cobá Magaña, en el que los dos magistrados más que integran la sala, José Rubén Ruiz Ramirez (presidente) e Ingrid I.Priego Cardenas, votaron a favor de dicho proyecto.
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