Condenan a 35 años de cárcel al homicida de Triay Peniche
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) fue sentenciado el psiquiatra Pablo Santos García Gutiérrez a 35 años de prisión, por el homicidio calificado cometido contra el doctor Felipe Triay Peniche.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2014 en un predio de la colonia García Ginerés.
Tras la sentencia condenatoria del pasado 27 de agosto, el Juez explicó al condenado la pena privativa de la libertad, una de las más elevadas que se han impuesto en la entidad por el delito de homicidio calificado.
Durante las audiencias realizadas ante el Tribunal Segundo de Juicio Oral, la Fiscalía General del Estado (FGE) expuso las pruebas obtenidas por las indagatorias del caso, mismas que permitieron a los jueces decretar el fallo condenatorio contra Pablo Santos por los hechos imputados.
Además de la pena privativa de la libertad, el inculpado deberá pagar más de 35.6 millones de pesos por el concepto de reparación del daño; en la misma audiencia le fueron negados los privilegios de sustitución de la pena.
Como informamos, su coacusado Enrique Lara González, fue absuelto en audiencia celebrada el pasado 27 de agosto, debido a que existía una «duda razonable» sobre su participación en los hechos.
Entre los puntos resolutivos de la sentencia, el Tribunal enunció los siguientes:
1.- La existencia del delito de homicidio calificado
2.- La acreditación de la responsabilidad de Pablo Santos como autor material del homicidio calificado de Felipe Triay Peniche.
3.- La pena privativa de libertad de 35 años al sentenciado.
4.- El pago de 35,663,426.20 pesos por concepto de indemnización a las víctimas indirectas y gastos funerarios
5.- Se le negaron al sentenciado los beneficios sustitutivos de prisión
6.- La amonestación del procesado.
7.- Una vez que la sentencia quede firme quedarán suspendidos sus derechos políticos.
8.- Una vez que quede firme la determinación del Tribunal el sentenciado quedará en jurisdicción de un juez de ejecución de sanciones en materia penal del Poder Judicial del Estado.
9.- No se acreditó la responsabilidad penal del sentenciado Enrique Lara González
10.- Se absolvió a Enrique Lara de los cargos del delito del homicidio calificado.
11.- Se decretó la absoluta libertad del sentenciado Lara González por estos hechos.
12.- Las partes pueden interponer el recurso de casación previsto en el Código Procesal Penal del Estado de Yucatán.
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