Animales del American Circus estaban para llorar… se los quita Profepa
Confiado porque tiene un amparo, al “American Circus” se le olvidó que debía contar con la documentación que ampare la legal procedencia de sus animales, a los cuales tampoco debía maltratar.
Por esos motivos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró de manera precautoria siete ejemplares de vida silvestre, por no acreditar su legal procedencia y por faltas al trato digno y respetuoso.
Los animales bajo resguardo son dos machos y una hembra de tigre de bengala (Panthera tigris), dos hembras y un macho de papión sagrado (Papio hamadryas) y un macho de león africano (Panthera leo), ejemplares de los que sólo el último contaba con documentación sobre su legal procedencia.
El aseguramiento se impuso por faltas al trato digno del león al presentar conformación anatómica delgada, pelaje opaco, retiro de las garras de las extremidades delanteras (desungulación) y cicatrices.
Los ejemplares machos de tigre de bengala presentan también mutilación observable a simple vista de la parte vertebral caudal o cola, además del retiro de garras de las extremidades delanteras, que también se observó en la hembra, misma que tiene rotura de la extremidad dental de uno de los caninos.
La documentación del inspeccionado, así como el sistema de marcaje, tampoco cumplían con los requisitos establecidos por los artículos 51 y 52 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
El artículo 51 de la LGVS establece que la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, se demostrará de conformidad con la marca que indique que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.
Dicha ley establece que por realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, se impondrá una infracción que puede ser sancionada con el equivalente de 20 a 5 mil días de la Unidad de Medida y Actualización.
Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia constituye una infracción a la que corresponde una sanción por el equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
Durante la visita de inspección, el propietario presentó un amparo otorgado por un juez federal respecto a la reforma al artículo 78 de la LGVS, relativa a la prohibición de uso de ejemplares de vida silvestre en circos; reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, la cual entró en vigor el 8 de julio del mismo año.
Sin embargo, dicho amparo no lo exime de cumplir con sus obligaciones de contar con la documentación que ampare la legal procedencia de los animales, y tampoco de incurrir en faltas al trato digno y respetuoso de los mismos.
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