Tribunal Superior niega una vez más libertad anticipada de Wafé Kuri
El Tribunal Superior de Justicia confirmó la negativa de un juez de Ejecución de Sanciones de no conceder la libertad anticipada Wafé Kuri Torre, sentenciado culpable por la muerte de su esposa.
La defensa del empresario había solicitado la libertad anticipada en base a la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, que permite la libertad condicionada a todos los detenidos que cumplan ciertos requisitos, incluyendo los sentenciados por delitos graves.
Sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia le negó la libertad condicionada, debido a que el artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al que se acogió la defensa de Wafé Kuri, aún no está vigente, pues un transitorio establece que no entra en vigor sino hasta el 30 de noviembre de 2018.
El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia, Gener Echeverría Chan, consideró además que Wafé Kuri no reúne los requisitos para obtener la libertad anticipada.
Al enterarse de la negativa, la defensa del empresario impugnó la resolución y el caso se turno al Tribunal Superior de Justicia, donde hace algún tiempo se le aumentó la sanción penal de 12 años de cárcel a 13 años y nueve meses por la muerte de su esposa Rosa María Arceo Ochoa,
El Tribunal Superior hizo una revisión de ese acuerdo, pero confirmó la decisión, negando la lotería berras de Wafé con el mismo argumento.
La defensa de Wafé dice que Kuri Torre ha cumplido con todos los requisitos para recibir los beneficios que señala la ley de Ejecución Penal, por ejemplo, que haya cumplido la mayor parte de la condena impuesta.
Esa ley señala que la libertad anticipada se obtiene siempre y cuando no se haya dictado diversa sentencia condenatoria firme, que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y la sociedad.
También que haya tenido buena conducta durante su internamiento, haber cumplido con el Plan de Actividades al día de su solicitud, haber cubierto la reparación del daño y multa en su caso, no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal que amerite prisión preventiva oficiosa y que hayan cumplido con el 70 por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
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