Uber tendrá que registrarse y no podrá cobrar en efectivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene listo el dictamen que obligará a Uber a registrarse en Yucatán.
Además, la plataforma de transporte no podrá cobrar en efectivo a los usuarios.
Según el proyecto que discutirán los ministros, el fallo será un»gana pierde» para Uber, pues recibirá algunos beneficios, pero perderá otros.
Se validará la regulación de plataformas, de manera que a subir no le quedará otra más que registrarse.
La noticia buena para la plataforma es que no se exigirá que use vehículos de más de $200,000, pues no es un requisito que se le pida a los taxistas.
Según i formación del periódico capitalino El Universal, la SCJN prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
En los próximos días los ministros de la Corte discutirán el proyecto de Alberto Pérez Dayán (ex juez federal en Mérida) en el que propone validar la regulación de plataformas de servicio de transporte contenida en la Ley del Transporte de Yucatán.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría en el Congreso de Yucatán, por lo que será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema que podría servir para otras regulaciones locales de plataformas como Uber, Cabify o Easy Taxi.
El proyecto del ministro Pérez Dayán propone invalidar los requisitos adicionales que establece la ley, por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de libertad de trabajo.
Plantea invalidar la fracción IX del artículo 40 sexto que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar el servicio de transporte de pasajeros, el valor de los vehículos que operen en estas plataformas exceda la cantidad de 200 mil pesos.
Pérez Dayán coincidió con los diputados locales en que estas exigencias son mayores de las que se requiere a los taxis tradicionales, lo que resulta inconstitucional.
También propone invalidar el requisito de que el solicitante del certificado debe ser propietario del vehículo, al considerar violatorio de la libertad de trabajo, debido a que esto no se exige a quienes operan de modo tradicional.
Prevé avalar la obligación que tendrán los operadores de abstenerse a realizar cobros en efectivo, pues sólo deberán hacerlo mediante tarjeta de débito o crédito.
“El cobro a través de medios electrónicos da certeza a los usuarios en cuanto al cálculo de las tarifas, además de que no impide el desarrollo de la actividad”, detalló.
Pérez Dayan fue juez de Distrito en Yucatán hace 20 años aproximadamente y también fue magistrado en un Tribunal al Colegiado de esta ciudad.
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