Infidelidad en el matrimonio no amerita indemnización: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que la infidelidad en el matrimonio no da lugar a reparación por daño moral.

Esto luego de que un hombre demandó a su esposa y a otra persona, la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación, debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.

Expuso que a sus espaldas los demandados sostuvieron una relación sexual, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de veintidós años que él era el padre.

Los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su ex pareja a reparar los daños sufridos.

Sin embargo, la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.

La Suprema Corte estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana, ya que aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.

Por lo anterior, la SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.

Amparo Directo en Revisión 183/2017. 21 de noviembre de 2018. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.

La SCJN reiteró que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las cuales se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.

La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos. Por lo anterior la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.