Arraigan al "Morro" acusado de homicidio

A fin de cumplir con los extremos del artículo 11º Undécimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (transitorio) y 248 doscientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, en vigor, la PGJE solicitó al c. juez penal en turno del primer departamento judicial del estado, analizar la justificación del ARRAIGO, respecto de la conducta delictiva que se imputa en contra del ciudadano VICTOR ARMANDO RIBBON MAY (a) “morro” (a) “riboncito” (a) “reybon”.

Esto, en seguimiento a la averiguación previa número 245/18ª/2010, relativo a las diligencias practicadas con motivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (en la persona identificada como Jorge Orlando Tzuc Garcia (alias) “charangas”), previsto en el artículo 368 trescientos sesenta y ocho, 378 trescientos setenta y ocho, 380 trescientos ochenta fracción II segunda, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro; todos del Código Penal del Estado, en vigor, imputado por la representación social.

En las indagatorias efectuadas salió a relucir que un testigo de los hechos, identificado como Geovanny Arcángel Quintal Medina, caminaba a las 21:30 horas del pasado 11 de marzo sobre la calle 82 ochenta y dos del centro de esta ciudad, cuando se encontró con un sujeto al que conoce como “Martín”, quien le ofreció en venta un celular, pero como éste no se lo compró, el vendedor se retiró.

Al continuar el declarante su camino, y cuando estaba por cruzar un paso peatonal, vio a dos sujetos corriendo sobre la calle 81 ochenta y uno en dirección de oriente a poniente, uno era “gordo, alto, de aproximadamente 35 treinta y cinco años de edad, y portaba una camisa de vestir color blanca”; el otro era fornido, chaparro, de aproximadamente 25 veinticinco años de edad y vestía una camisa tipo sport.

Al estar por llegar a la esquina vio que los mismos sujetos venían caminando acompañados de otro sujeto, el cual era chaparro, de cabello largo, vistiendo una camisa sin mangas, tenía una boina y una tatuaje en el brazo izquierdo y en la mano derecha tenía un cuchillo.

Estas personas pasaron junto a él y el chaparro le hizo un comentario ofensivo en tono agresivo, por lo que él se asustó y siguió su camino, pero escuchó que los sujetos le dijeron al chaparro “tira eso”, asimismo al estar entrando a su casa, es cuando vio a su vecino de apodo “charangas” que se encontraba en medio de la calle y gritaba “no se vayan, llamen a la ambulancia”.

Entonces Geovanny Arcángel se le acercó y le dijo: “mira como estas, ¿que te paso?, y el charangas le dijo que lo acababan de agredir por uno de los individuos que se daban a la fuga, aclarando que fue por un celular que se había llevado “Martín”.

Los sujetos aún caminaban sobre la calle 81 cuando salió el padre de geovanny y al ver como estaba el lesionado, llamaron a una ambulancia.
Asimismo geovanny le dijo al lesionado que se sentara en la acera de enfrente, mismo que tenía su mano en el cuello, y al poco rato se desplomó sobre la citada acera, respirando con dificultad, en donde 10 minutos después fue auxiliado por los paramédicos que se lo llevaron al hospital.

Del informe previo de investigación rendido por agentes de la Policía Judicial del Estado, se desprende que el tercer sujeto descrito con anterioridad responde al nombre de Victor Armando Ribbon May fue la persona quien hirió con un cuchillo a Tzuc Garcia, ocasionándole las lesiones en diversas partes de su cuerpo que le provocaron la muerte.

Aviso telefónico de la SSP, comunicando que en la calle 81 ochenta y uno por 90 noventa y 92 noventa y dos del centro de esta ciudad, su unidad de emergencia levantó a un lesionado con arma blanca, mismo que fue trasladado al hospital O´Horán.

Se realizó una diligencia ministerial en el Nosocomio Agustín O’Horán en donde se dio fe de las lesiones externas de la persona lesionada quien respondió al nombre de Jorge Orlando Tzuc Garcia, consistentes en herida abierta de aproximadamente tres centímetros de longitud en zona clavicular izquierda, herida abierta de aproximadamente cinco centímetros de longitud en hombro izquierdo, lesionado con arma blanca.

Así como se ordenó el levantamiento y traslado al cementerio Xoclán, para la correspondiente necropsia de ley efectuada en el cadáver de la persona quien en vida respondió al nombre de Jorge Orlando Tzuc Garcia, siendo causa anatómica del fallecimiento falla orgánica múltiple consecuente a lesiones en el cuello.

Asimismo los agentes lograron que un familiar de dicha persona les hiciera entrega de algunas prendas y un cuchillo que éste dejó en su domicilio en la fecha en que ocurrieron los hechos.

En el Informe previo de investigación rendido y ratificado por el los agentes de la Policía Judicial del Estado, se comunica que el ciudadano Victor Armando Ribbon May (alias) “morro” (alias) “riboncito” (alias) “reybon” es la persona señalada como el probable responsable de los hechos a que se refiere la presente indagatoria, y que estaba tratando de evadir la acción de la justicia, al pretender ausentarse de esta ciudad.

Las constancias antes señaladas, debidamente adminiculadas entre sí, de conformidad con los artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, en vigor, permiten concluir, que en el caso resulta procedente la constitución del ARRAIGO solicitado en contra del ciudadano Victor Armando Ribbon May (alias) “morro” (alias) “riboncito” (alias) “reybon”, quien ya se encuentra en el Centro Estatal de Arraigos localizado en el edificio central de la PGJE.

ART.368.- Comete el delito de homicidio quien sin derecho priva a otro de la vida.- ART.378.- Se entiende que las lesiones o el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía, traición o se ejecuten en lugar ocurrido por personas ajenas a los hechos que en forma inminente pudieran resultar muertas o lesionadas.

ART.384.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión.