En puerta decenas de licencias de funcionarios

Con los anuncios de candidatos prácticamente amarrados en varios municipios de Yucatán, se espera que este mes comience una avalancha de solicitudes de licencias para separarse de cargos, tanto de elección popular como del servicio público.
Aunque la ley establece que los funcionarios que aspiran a un cargo de elección popular para diputados o regidores deben separarse de su puesto 90 y 120 días, respectivamente, antes de la elección, se espera que en los próximos días se inicie la solicitud de dichas licencias.
Entre los motivos por los que se anticiparían las licencias están las próximas convocatorias que lanzarán en breve los tres principales partidos políticos (PAN, PRI y PRD) para elegir candidatos.
También el hecho de que muchos aspirantes empiezan a preparar sus precampañas, con el fin de «amarrar» la candidatura.
El presidente estatal del PRI, Carlos Pavón Flores, anunció que la convocatoria para elegir a sus candidatos se emitirá entre la última semana de diciembre y la primera semana de enero de 2015.
El secretario general del PAN, Marco Pasos Tec, indicó que la convocatoria será publicada entre el 18 y el 25 de este mes.
El presidente estatal del PRD, Alejandro Cuevas Mena, señaló que por acuerdo del Consejo Estatal, el período de solicitud para el registro de precandidatos será del 15 al 19 de diciembre.
En años anteriores las solicitudes de licencias han comenzado en diciembre, con la intención de que los aspirantes arranquen a tambor batiente ya en enero.
La precampaña diputados federales, legisladores locales y presidentes municipales será del 10 de enero al 18 de febrero de 2015. 
Con base en el Artículo 22 de la Constitución Política de Yucatán, para ser diputado se requiere:

  • No ser gobernador del Estado, magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.
  • No ser Consejero de la Judicatura, Regidor o Síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección.

Para ser regidor el Artículo 78 establece:

  • No ser gobernador del Estado, magistrado del TSJE o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios o Consejero de la Judicatura, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 120 días antes de la elección.