En tres días el fallo en segunda instancia por el ‘Caso Triay’
Magistrados que conforman la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio escucharon los alegatos de la revisión de la sentencia de 35 años de cárcel que se impuso al psiquiatra Pablo Santos García y la liberación de Enrique Lara González, ambos procesados por el asesinato de su colega Felipe Triay Peniche.
la Fiscalía y los abogados de la familia del fallecido piden que se revoque la libertad de Enrique Lara y que se le den más años de cárcel a Pablo, quien por su parte alegó que los indicios obtenidos del interior de la camioneta propiedad de la víctima son ilícitos al haberse realizado un procesamiento inadecuado por parte del personal de la Fiscalía.
Ahora, en tres días se dará a conocer si se confirma la resolución que liberó a Enrique Lara y los 35 años de prisión contra el otro sujeto.
Y todo puede suceder, desde la reaprehensión de Lara, hasta la excarcelación de Pablo o que se le impongan más o menos años de cárcel a este último.
Los magistrados, erigidos en Tribunal de Casación, celebraron la audiencia para escuchar los alegatos de la Fiscalía estatal, del asesor jurídico de las partes denunciante y coadyuvante por un lado y del psiquiatra sentenciado por otro, quienes solicitan que sea modificada la resolución del Tribunal 2º de Juicio Oral emitida el 15 de septiembre de 2016.
En la sala de oralidad de la sede del Poder Judicial en la colonia inalámbrica, el magistrado ponente para este caso, Luis Felipe Esperón Villanueva, dio por abiertos los alegatos de apertura en una audiencia pública que inició a las 12:30 horas, luego de lo cual las cuatro partes recurrentes reiteraron sus agravios de la sentencia del tribunal de primera instancia que falló por unanimidad de votos la culpabilidad de Pablo Santos y la no culpabilidad del coacusado Enrique Lara González
El recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral o la sentencia o resolución dictada en dicha audiencia.
En este caso, los representantes de la Fiscalía estatal presentaron seis agravios en contra de la sentencia de no culpabilidad que el Tribunal falló para el coacusado Enrique Lara, igualmente lo hizo el asesor jurídico de la víctima y la representante de una de las víctimas indirectas que es menor de edad.
Por su parte, el sentenciado Pablo Santos hizo lo propio y presentó cinco agravios en contra de la sentencia del Tribunal que lo declaró culpable del homicidio ocurrido el 15 de agosto de 2014 en el predio donde vivía el ahora sentenciado.
El cuerpo de la víctima fue desmembrado, empaquetado en cajas y trasladado a la cajuela de su propio automóvil, el cual fue abandonado en un centro comercial del poniente de esta ciudad donde días después fue descubierto.
El Tribunal de Casación que presidió la audiencia está integrado también por el magistrado Ricardo de Jesús Avila Heredia y la magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, quienes escucharon los alegatos de los recurrentes, quienes igualmente ya habían sustentado sus quejas de manera escrita. Al término de dichas intervenciones, el magistrado ponente Esperón Villanueva, dio por concluida la audiencia e hizo saber a las partes que en un lapso de tres días, como establece la ley, se dará a conocer la resolución de ambos recursos de casación.
Los representantes de la Fiscalía se inconformaron con la exclusión de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugnaron la decisión del Tribunal de Juicio Oral relativa a excluir una prueba pericial; se inconformaron con la exclusión de los indicios hallados en el interior de los vehículos de los acusados e impugnaron la forma de apreciar la prueba que determinó la absolución de Enriqye Lara.
Asimismo, alegaron la incorrecta supresión de las calificativas de premeditación, alevosía y traición y se inconformaron sobre el grado de culpabilidad de Pablo García.
Por su parte, el asesor jurídico de la víctima se inconformó con la exclusión de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugnó la decisión del Tribunal de primera instancia relativa a excluir una prueba pericial; se inconformó con la exclusión de los indicios hallados en el interior de los vehículos de los acusados y se inconformó con la absolución de Enrique Lara.
Asimismo, en voz de este mismo asesor jurídico, la representante de una de las víctimas indirectas que es menor de edad, presentó los mismos seis agravios que presentaron los fiscales.
Por su parte, el sentenciado Pablo Santos se inconformó con la valoración realizada por el Tribunal de juicio al tener por ciertos determinados hechos que, a su consideración, no se demostraron; adujo incorrecta valoración de las pruebas, lo que a su consideración produjo una incorrecta fundamentación y motivación (parcialmente procedente) y adujo existencia de violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al considerar que el Tribunal de primera instancia le atribuyó hechos que habían sido acusados a persona diversa (parcialmente procedente).
Así también, Pablo García recurrió al recurso de casación para hacer valer sus agravios sobre la existencia de una causa de sobreseimiento al considerar que los hechos motivos de la acusación no estaban descritos en cuanto a tiempo, modo y lugar de la ejecución y por tal motivo ésta no había cumplido con los requisitos legales y se debía tener por no interpuesta. Finalmente, alegó que los indicios derivados del interior de la camioneta propiedad de la víctima eran ilícitos al haberse realizado un procesamiento inadecuado por parte del personal de la Fiscalía.
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