Aguinaldo: ¿cómo lo calculo?, ¿y si no recibo?, ¿me pueden descontar?
El pago del aguinaldo en el último mes del año forma parte de los derechos irrenunciables que poseen los trabajadores en México, por lo que –sin excepción alguna- todos los asalariados deben recibir antes del 20 de diciembre el equivalente a quince días de sueldo.
A continuación respondemos las preguntas más frecuentes que surgen en torno al aguinaldo, sobre todo si tu patrón no lo paga o lo hace con cantidades inferiores a las que marca la ley.
1. Tengo menos de un año en mi trabajo ¿recibo aguinaldo?
Aunque no hayas cumplido un año de antigüedad en tu centro laboral, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a todos los patrones a pagar el aguinaldo. En este caso tienes derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo que lleves laborando.
Incluso si en este 2017 trabajaste unos meses en una empresa, y hoy ya no laboras ahí, también te deben pagar la parte proporcional, según el lapso en el que fuiste asalariado. Es decir, aunque ya no te encuentres en la compañía se te debe considerar para el pago del aguinaldo.
2. ¿Pueden pagar el aguinaldo con objetos o en especie?
El aguinaldo debe pagarse dentro de las instalaciones del centro laboral, en días y horas hábiles, y necesariamente debe ser en moneda de curso legal. Obviamente si a ti te depositan el sueldo en una cuenta bancaria, lo mismo sucederá con el aguinaldo, sin que esto implique una trasgresión a la ley.
Lo que sí está prohibido es tratar de sustituir esta percepción entregando a los trabajadores vales, enseres domésticos, despensas o alimentos. Ningún pago en especie puede otorgarse en lugar del aguinaldo.
3. Trabajo en una empresa extranjera ¿recibo dólares como aguinaldo?
Formalmente no existe ninguna restricción si recibes en dólares el equivalente a lo que te corresponde en pesos como aguinaldo. No obstante, si esas divisas las tendrás que cambiar a moneda nacional, y en la transacción puede disminuir el total de tu aguinaldo, tienes derecho a pedirle a la empresa que te realice el pago en nuestra moneda.
4. Acabo de tener un bebé ¿descontarán la incapacidad del aguinaldo?
Si eres trabajadora asalariada y tus ausencias por maternidad las otorgaron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberás recibir completo tu aguinaldo, como si hubieras trabajado todo el año.
Los permisos por maternidad se consideran días laborados, al igual que el permiso por paternidad, contemplado en la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Este numeral establece que los patrones tienen la obligación de otorgar a los trabajadores del sexo masculino un permiso de paternidad, por cinco días laborables y con goce de sueldo, con motivo del nacimiento de sus hijos.
Tal y como ocurre con las incapacidades que otorgan el IMSS o el ISSSTE por maternidad, los días del permiso de paternidad se consideran jornadas laboradas, por ende no pueden descontarse para el cálculo del aguinaldo.
5. Incapacidades médicas ¿se descuentan del cálculo del aguinaldo?
Si la incapacidad fue por un riesgo de trabajo, es decir te accidentaste dentro de tu centro laboral, o en el trayecto de tu casa a este, o te enfermaste debido al trabajo que realizas, los días de ausencia se consideran como si los hubieras laborado, por lo que no deben estar excluidos para el cálculo de tu aguinaldo.
Pero si tuviste una enfermedad general o un accidente fuera del trabajo, la duración de la incapacidad médica que te otorgó el IMSS o el ISSSTE sí se elimina para calcular el monto de esta remuneración anual.
6. Soy trabajador eventual ¿recibo aguinaldo?
Todos los trabajadores en México tienen derecho a recibir aguinaldo, independientemente de la denominación que se le dé a su puesto. Puedes ser trabajador de base, de planta, sindicalizado, de confianza o eventual, lo importante es que -en términos jurídicos- eres un trabajador, sujeto a la subordinación de un patrón, por ende te deben pagar aguinaldo.
En cambio si tus percepciones las recibes mediante honorarios, no ostentas la calidad de trabajador, sino de prestador de servicios, por lo que no tienes derecho a esta remuneración.
Suele haber empresas que no pagan sueldo a sus trabajadores, sino honorarios, a pesar de que estos se sujetan a las órdenes de la firma, mantienen un horario establecido, y aunque no tienen un contrato laboral, tampoco se les dio a firmar uno de prestación de servicios. Es una forma de evadir las obligaciones que la ley les marca a los patrones.
En estos casos, en los hechos eres un trabajador, aunque te paguen por honorarios, por lo que puedes demandar a la empresa no solo para que te otorgue tu aguinaldo, sino también para que regularice tu situación y te pague todas las prestaciones de ley a las que tienes derecho.
7. La empresa tiene problemas ¿puede entregar en partes el aguinaldo?
No, la ley establece que esta remuneración de fin de año debe pagarse en una sola exhibición y no en parcialidades, siempre y cuando el aguinaldo solo sea el equivalente a 15 días de sueldo, es decir, el mínimo que marca la Ley Federal del Trabajo.
En cambio si la empresa para la que trabajas te paga más de 15 días de tu sueldo como aguinaldo, sí puede hacer varias entregas del mismo, aunque antes del 20 de diciembre tu patrón está obligado a pagarte 15 días de tu salario, y posteriormente podrá entregarte el resto del aguinaldo que recibes según lo establezca tu contrato.
8. ¿Debo pagar impuestos por mi aguinaldo?
Si tu aguinaldo es menor al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no debes pagar impuestos, este valor es de 2,294.90 pesos. La mayoría de los trabajadores en nuestro país recibe como aguinaldo cantidades superiores a ese valor, por ende la percepción excedente sí está gravada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por ejemplo, si ganas 10,000 pesos al mes, tu aguinaldo será de 5,000 pesos, de estos 2,294.90 pesos están exentos de impuestos, en tanto que el pago del ISR debe hacerse por los 2,705.10 restantes.
9. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo se debe dividir tu salario mensual sin ninguna prestación entre 30 días. Lo que te resulte lo multiplicas por el número de días que tu empresa te otorga como aguinaldo, el mínimo de ley son 15.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si ganas 10,000 pesos con prestaciones debes descontarlas de esa cantidad, digamos que te quedan 8,500 pesos. Esto lo divides entre 30, dando como resultado 283.33 pesos. Si en tu empresa te pagan como aguinaldo el equivalente a 15 días de sueldo deberás recibir 4,250 pesos, menos impuestos.
10. La empresa no me pago el aguinaldo ¿qué hago?
De acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que no paguen el aguinaldo al que tienen derecho sus trabajadores pueden ser sancionados con multas de hasta 377,450 pesos.
Si estás en ese caso, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. De hecho no es necesario que lo hagas ahora, como trabajador tienes de plazo hasta un año para llevar a cabo la reclamación. (Con información de Alto Nivel)
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